jueves, 16 de febrero de 2012

Incentivo de contratos indefinidos

Cada año de trabajo generas  meses de paro, el maximo de paro está en  meses por lo que los acumulas en  años. Por cierto , al último lugar donde acuden muchas empresas es a la bolsa de trabajo del Inem. Por cierto eso muy gallego no es pero bueno, por lo menos no es normativo por mucho que alguno lo defienda Por cierto, esto mismo lo tiene IU en su programa desde... uuuf!, no creo que sea "política" de UPyD ni de IU. Por cierto, la reforma laboral pretende incentivar los contratos indefinidos frente a los temporales (encarece los primeros, abarata los segundos) Aunque claro esto también le parece mal a IU

No sé vosotros, pero a mí el INEM nunca me ha encontrado trabajo alguno. Ni a mí ni a ningún conocido. O por referencias o por sitios tipo ETT y similares. Que son una especie de "ETT on-line" Por comunidades, Madrid presenta el mejor comportamiento, muy por encima de la media nacional, con , afiliados por cada perceptor de prestación por desempleo o jubilación. Le sigue Navarra con ,. Murcia junto con País Vasco La Rioja Aragón Cataluña y Baleares presentan una tasa superior a la media nacional.

Nadie le obliga a meterse en una ETT, pero pasa una cosa Cuando entras a una ETT, hay gente que trabaja para encontrarte un trabajo, hay que pagar un local, los sueldos de esas personas y la luz y el agua ¿De donde sale ese dinero De algun sitio tendrá que salir, ¿no Por eso, recomiendo a la gente no vivir de las E.T.T porque llegará el momento en que no seas interesante para las empresas. Trabajar para ellas a modo de subsistencia unos años puede ser bueno hasta que llegue la calma, pero es mejor buscar trabajo para una empresa que te haga fijo o formarte para aspirar a mejores trabajos, o trabajos más demandados.

Ojo, que puede haber excepciones por la fecha de los dos contratos y hay muchas combinaciones posibles. Así que, aún sin que se haya aprobado todavía la medida y sin disponer del texto definitivo, es necesario informar a los lectores de la asesoría de Málaga: El límite de encadenamiento mencionado es sólo para los contratos temporales correctos. Autocálculo del paro. "¿Tú ahora mismo qué función haces aquí ya que estamos hablando? No haces nada, ya lo del color está desapareciendo y tu puesto sobra. cosa de rojos maricones, es lo que tiene también. Lo importante es que el empleado trague. Ahora no se exige ni un sólo día. Nunca se piensa en la plantilla como parte de la empresa, porque realmente no lo es, ya que la empresa española no es una empresa, sino un negociete. Es falso que ante un conflicto sea la empresa la que pueda decidir las vacaciones de forma unilateral. Eso le gusta al responsable de recursos humanos en la empresa porque disminuye el riesgo de lesión y baja. Es decir que les "cogerían" el dinero del banco y/o les embargarían los coches, locales, etc. Huy, perdón. En cambio en las empresas no parece que pueda haber mucho ahorro medio en iluminación con el horario invernal porque en muchísimas o quizá en la mayoría hay iluminación artificial a tiempo completo y en las que sí pueden usar la luz natural sólo puede haber una hora de ahorro por la mañana y sólo en las empresas que abran como mucho a las 8:00. Ubicación: Andorra.

La duda era si tenían que pagarle también los salarios de tramitación. ¿Y que pasaría si ganaras la demanda pero no te pagara? Pues pasaría que entonces podrías pedir la ejecución de la sentencia sin necesidad de demandar otra vez y esa ejecución significaría el embargo de los bienes de la empresa. Cuando una camarera en prácticas sea buena, responsable de una empresa de trabajo temporal le convertirá el contrato en indefinido pero se lo bajará a 21h semanales, con lo que podrá hacer hasta un 90% de HC. Es decir que el fraude no muere o se arregla con el despido. Con respecto a los trabajadores ya contratados, hay quien dice que su situación sería la misma que la de los nuevos, es decir ET puro y duro. Si te las pagaran, el importe de cada día de vacaciones lo puedes calcular dividiendo la base de cotización del último mes entre el nº de días del mes o bien la suma de las bases del último año entre 365. La llamen como la llamen, como plus absorbible, plus compensable, etc. Incluso aunque se hubiera firmado un contrato nuevo, la realidad sería que se produjo la sucesión de empresa por el art.44 ET y por tanto el traspaso de los contratos laborales. Retrasar el momento en que empieza a pagar la SS en bajas por contingencias comunes. Pero sobre todo deberían presentar el recurso porque la anterior reforma laboral, que era de risa comparada con la actual, ya fue declarada anticonstitucional en algunos de sus aspectos gracias a un recurso de amparo que pusieron esos sindicatos de los que muchos trabajadores dicen que están en contra.

La maravillosa reforma laboral va a conseguir que sí os hagan falta y el dinero para pagar sus costes os lo va a dejar el ratoncito Mariano cada noche debajo de la almohada. Y si no consiguen que el SEPE les mande al mismo pringao, pueden coger a otro. Qué hacer ante un despido." Reciente sentencia del juzgado de lo Social nº6 de Valencia. ¿Es posible el fraude? Claro, pero hay que tener en cuenta que el responsable de recursos humanos en la empresa puede ser el dueño de un bar o restaurante o un trabajador con contrato a tiempo parcial el del taller, por lo que la realidad será que en caso de inspección o demanda por parte del trabajador será muy difícil que eviten que éste vea convertido su contrato en jornada completa: Porque no van a llevar el registro de forma diaria. La empresa también tendrá que cotizar a la SS esos 20 meses. Este truquito de empresa está extraordinariamente generalizado. Preguntas. Antes de la reforma, la indemnización de 33d la pagaba totalmente la empresa y sólo era posible si el empleado demandaba y era el juez quien decía que el despido objetivo era improcedente. Pero de esas cantidades cobrarán luego entre un 60% y un 75% cuando estén de baja y entre un 70% y un 50% de paro. Es decir que todos los meses o años que pases disfrutando de estos "acuerdos" formarán parte de tu vida laboral como tiempo cotizado.

Con esta noticia no queremos defender este tipo de actitudes defraudadoras sino dejar muy claro que las cosas en los juicios hay que probarlas, no sólo argumentarlas. Pues bien, en España es el 33% pero la media europea es el 13%. No porque lo diga la asesoría de Málaga sino porque así lo dice la Sentencia de la Audiencia Nacional del 28/1/14. Una de las formas de flexibilización va a ser que el contrato de apoyo a emprendedores lo van a poder hacer también a tiempo parcial. O si fuera el chico listo quien se marchara voluntariamente por haber encontrado otro trabajo mejor, el responsable de recursos humanos en la empresa igualmente se podría encontrar al menos con una demanda de reclamación de cantidad con intereses para que el ingeniero cobre como ingeniero y no como auxiliar administrativo. Pero lo que no probó la empresa, ya que tal cosa no puede probarla el perito informático, es que tal uso personal hubiera producido bajo rendimiento del trabajador. Es decir que a los pobrecillos "alumnos" les tendrán que seguir dando clase en sus empresas y tendrán que seguir cotizando por ellos a la SS.

En el caso de contrato de trabajo a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada. Subvenciones para adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas en una cuantía no superior a 1.803,04 euros por puesto de trabajo. Subvención, por una sola vez, destinada a equilibrar y sanear financieramente a los centros especiales de empleo. Subvención dirigida a equilibrar el presupuesto de aquellos centros especiales de empleo que carezcan de ánimo de lucro y sean de utilidad pública e imprescindibilidad. Los Centros Especiales de Empleo podrán recibir asistencia técnica destinada al mantenimiento de puestos de trabajo, pudiendo ser concedida a instancia de parte o de oficio cuando el estudio del expediente así lo demande. 3. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de los incentivos.

No se considera incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido procedente, la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador o por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba. Incentivos Si transcurrido el plazo mínimo de tres meses desde la celebración se transforma en indefinido, con una jornada al menos del 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable, tendrán derecho a una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 500 euros/año, durante tres años. La Comunidad Autónoma competente podrá optar por que todos estos trámites se realicen a través del Registro Electrónico del Servicio Público de Empleo Estatal.

Se formalizarán por escrito en el modelo que disponga el Servicio Público de Empleo Estatal. Requisitos de la empresa Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo según lo previsto en el Artículo 46 del R. D. Incentivos a la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos. Incentivos para la sustitución de trabajadoras víctimas de violencia de género (L.O. Subvenciones de: 12.020,24 euros por puesto de trabajo creado con carácter estable, si el CEE supera el 90 por 100 de trabajadores con discapacidad respecto del total de su plantilla o, 9.015,18 euros por puesto de trabajo creado de carácter estable si el número de trabajadores con discapacidad del CEE está comprendido entre el 70 por 100 y el 90 por 100 del total de la plantilla.

Se podrán conceder las subvenciones anteriores siempre que el centro especial de empleo justifique adecuadamente la inversión que implica el proyecto para alguna o algunas de las siguientes acciones: Subvención para asistencia técnica (estudios de viabilidad, auditorías…). Subvención parcial de intereses de préstamos de hasta 3 puntos de interés. Subvención para inversión fija en proyectos de reconocido interés social. 2. La exclusión social será acreditada por los correspondientes servicios sociales competentes y queda determinada por la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos: Perceptores de rentas mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas. Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior por alguna de las siguientes causas: Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora.

Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido. Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta procedentes de Instituciones de Protección de Menores. Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social. Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos. Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2002 reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentren en situación de libertad vigilada y los ex internos. Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizado por la Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, con el empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como las contrataciones que se produzcan con estos últimos. 170/2004, de 30 de enero, y en la Ley 43/2006, de 29 de septiembre (B.O.E. Con un compromiso de permanencia de 18 meses. Requisitos para el trabajador: parado de larga duración (12 meses) con 45 o más años o beneficiario del Plan Prepara (recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo).

Por eso, tampoco pueden utilizar este contrato las empresas que en los seis meses anteriores hayan llevado a cabo despidos improcedentes o colectivos. Si no se cumple cualquiera de estas dos obligaciones, la empresa estaría obligada a devolver los incentivos y bonificaciones recibidos. En la normativa también se regulan los casos de exclusión, en los que determinadas empresas no podrán realizar este tipo de contratos. ¿Existe un modelo específico de contrato de apoyo a los emprendedores? ¿Hasta cuándo estará vigente este contrato? Si, hay un modelo específico que se puede descargar desde este enlace > modelo oficial de contrato indefinido de apoyo a los emprendedores (pdf). Social: Durante 12 meses reducción del 100% de las cuotas de contingencias comunes de la empresa por el trabajador contratado. Contrato ‘primer empleo joven‘ incentivo en transformación Indefinido. 1/2015) Características del contrato Contratos celebrados entre el 1 de marzo de 2015 y 31 de agosto de 2016.

Por tiempo indefinido a tiempo completo o parcial. Requisitos de la empresa Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes o por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a derecho, realizados en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho al beneficio previsto. La exclusión del derecho a la bonificación o reducción derivadas del incumplimiento de este requisito afectara a un número de contratos equivalente al de extinciones producidas. No haber sido excluidas del acceso a los beneficios de programas de empleo por la comisión de determinadas infracciones graves o muy graves del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000. Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa.

Esta cantidad se incrementará anualmente en un día, hasta el 1 de enero de 2015, en que quedara fijada en doce días, o la establecida, en su caso, en la Normativa específica que sea de aplicación. Otras características Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación: Por falta de forma escrita. El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación. Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses, previos a la formalización del contrato. Para financiar parcialmente proyectos generadores de empleo (creación de centros o ampliación de los mismos. 27 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Incentivos Este contrato dará derecho a una reducción del 30% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante la duración del contrato. 12.1.3. Incentivos a los contratos de interinidad Disp. 290/2004) (Ley 43/2006) Requisitos de los trabajadores Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo Competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Proceder de un enclave laboral y estar en situación de excedencia voluntaria en el Centro Especial de Empleo. Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos (según se establece en el artículo 6 del R. Incentivos a la contratación temporal de personas con discapacidad en centros especiales de empleo (R.D. de 31 de diciembre). La empresa, para poder bonificarse en la cuota empresarial, tendrá que cumplir los requisitos establecidos en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre). Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal hasta 901,52 euros.

Deducción de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades en la cantidad de 6.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad, contratados por tiempo indefinido, respecto a la plantilla media de trabajadores con discapacidad del ejercicio inmediatamente anterior con dicho tipo de contrato. Obligaciones de la empresa Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de tres años y, en caso de cese voluntario, despido procedente o extinción de la relación laboral por causas objetivas deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad. de 30 de diciembre). Características del contrato El contrato se realizará: Por escrito, en modelo oficial. Duración entre doce meses y tres años. Prórrogas no inferiores a doce meses. El contrato se podrá celebrar a jornada completa o parcial. Requisitos de la empresa No podrán contratar temporalmente a personas con discapacidad las empresas que, en los doce meses anteriores a la contratación, hayan extinguido contratos indefinidos por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo.



El período de exclusión se contará a partir del reconocimiento o declaración de improcedencia del despido o de la Extinción derivada del despido colectivo. Las empresas deberán solicitar los trabajadores con discapacidad de la correspondiente Oficina de Empleo. Incentivos Si el contrato se celebra a tiempo completo, la empresa tendrá derecho a las siguientes bonificaciones: Trabajadores discapacitados sin discapacidad severa: Grupo de edad Hombres Mujeres Menores de 45 años 3.500 euros/año 4.100 euros/año Mayores de 45 años 4.100 euros/año 4.700 euros/año Trabajadores discapacitados con discapacidad severa: Grupo de edad Hombres Mujeres Menores de 45 años 4.100 euros/año 4.700 euros/año Mayores de 45 años 4.700 euros/año 5.300 euros/año En el caso de que la contratación se realice a jornada parcial, el porcentaje de la bonificación será el establecido en el artículo 2.7 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. D. D. 9ª) Incentivos Se tendrá derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y de enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. Los trabajadores contratados deben ser personas discapacitadas desempleadas que sustituyan a trabajadores discapacitados que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal durante el período en que persista dicha situación. 12.1.2.3.1.5. Luego hay una serie de incentivos fiscales y bonificaciones por la contratación.

Los incentivos fiscales: hay una deducción de 3.000 euros en la cuota íntegra del impuesto de sociedades si se contrata a un menor de 30 años. Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, se podrán acordar hasta dos prórrogas, con una duración mínima de seis meses. El periodo de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3, salvo lo dispuesto en convenio colectivo. A la finalización del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa. Las conversiones en contratos indefinidos a tiempo completo o a tiempo parcial, podrá acogerse a las bonificaciones reguladas en la Ley 3/2012, de 6 de julio.

En la presente circular informativa se recogen, los principales contratos bonificados para este año 2014 incluido el contrato de ‘tarifa plana ‘del Real Decreto-ley 03/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, publicado en el BOE del 01 de marzo de 2014. En esta relación, también se exponen la relación de características de contrato que se aprobaron en el RD-Ley 3/2012 y RD-Ley 4/2013. Contrato Indefinido’ Tarifa Plana‘ RD-Ley 3/2014 Características Principales Se podrán beneficiar de esta medida todas las empresas para las contrataciones indefinidas (a tiempo completo o a tiempo parcial) que se lleven a cabo entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, siendo la cuota empresarial a ingresar por contingencias comunes (hasta ahora del 23,60% de la Base de Cotización) de: a) Si la contratación es a tiempo completo 100 euros mensuales. b) Si la contratación es a tiempo parcial: – 75 euros mensuales cuando la jornada de trabajo sea equivalente a un 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo. – 50 euros mensuales cuando la jornada sea al menos equivalente al menos a un 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo.

El resto de contingencias (FOGASA, Desempleo, Formación profesional, accidentes de trabajo) no sufren modificación alguna. 2 . final 1ª) (L.O. Ni en el supuesto de los hijos del trabajador autónomo menores de 30 años que trabajen con él, tanto si conviven como si no conviven. El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa en los veinticuatro meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato. Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (B.O.E. D. MTASS 19-XII-1997) (O. Contenido de la actividad formativa Contenido de la actividad formativa.

Esta formación será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad, o una certificación académica o acreditación parcial acumulable. La programación de la misma habrá de adecuarse a los reales decretos que regulan los certificados de profesionalidad o los ciclos formativos de los títulos. Cuando se dirija a la obtención de un certificado de profesionalidad de nivel 2 o nivel 3, o un título de formación profesional, se deberá incluir en el Acuerdo una declaración acerca de que la persona trabajadora reúne los requisitos exigidos de acceso a esta formación. Podrá incluirse además, formación complementaria asociada a las necesidades de la empresa o de la persona trabajadora, Deberá ser incluida en el acuerdo de formación y autorizada por el Servicio Público de Empleo competente.

La exclusión social será acreditada por los correspondientes servicios sociales públicos competentes y queda determinada por la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos: Perceptores de rentas mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas. Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior por alguna de las siguientes causas: Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora. Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido. Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta procedentes de Instituciones de Protección de Menores. Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social. Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.

Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2002 reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentren en situación de libertad vigilada y los ex internos. Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizado por la Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, con el empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como las contrataciones que se produzcan con estos últimos. 2720/1998) Definición El contrato temporal, es aquel que tiene por objeto el establecimiento de una relación laboral entre empresario y trabajador por un tiempo determinado.

El contrato de trabajo temporal podrá celebrarse a jornada completa o parcial. El contrato de trabajo temporal se formalizará por escrito, podrá ser verbal cuando en la situación de eventual por circunstancias de la producción la duración del mismo sea inferior a cuatro semanas y la jornada completa. Se pueden dar como situaciones de temporalidad: La causada por el objeto de la contratación (situaciones de obra o servicio, eventual por circunstancias de la producción e interinidad) Por su finalidad de incentivación del empleo (temporal de fomento de empleo de personas con discapacidad, de trabajadores en situación de exclusión social, relevo, jubilación parcial, sustitución por anticipación de la edad de jubilación, trabajadores que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género, doméstica o víctima de terrorismo, trabajadores mayores de cincuenta y dos años beneficiarios de los subsidios por desempleo y la situación de vinculación formativa) Por su función específica, como sería el supuesto del impulso a la actividad investigadora (la realización de un proyecto específico de investigación científica y técnica, de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, de personal investigador en formación y la predoctoral o para personal investigador predoctoral en formación) o el de incentivo a la contratación temporal para trabajos subvencionados de interés social/fomento de empleo agrario.

También hay situaciones de temporalidad en los supuestos de trabajadores penados en instituciones penitenciarias y en el caso de menores y jóvenes en centros de menores sometidos a medidas de internamiento. Los contratos temporales o de duración determinada pueden en algunos casos ser beneficiarios de incentivos a la contratación, cuando se cumplan los requisitos que en cada caso se exijan por la normativa de aplicación, dependiendo de las características de la situación temporal, de la empresa, del trabajador, de la jornada o de la duración. El uso injustificado de la contratación temporal o el incumplimiento de obligaciones convierte la contratación temporal en indefinida. Los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos, excepto para las relaciones laborales de interinidad y relevo. Lo establecido en el párrafo anterior también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente. Formalización Su formalización puede ser verbal o escrita.

Para ello, se utilizarán el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito. A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a Derecho, así como las extinciones causadas por dimisión , muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato o por resolución durante el periodo de prueba. Incentivos Reducción y/o bonificación de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida en cualquiera de sus modalidades: Si la contratación es a tiempo completo, los primeros 500 euros de la base mensual correspondiente a contingencias comunes correspondiente a cada mes quedarán exentos de cotización empresarial. Cuando el contrato se celebre a tiempo parcial, dicha cuantía se reducirá en proporción al porcentaje en que disminuya la jornada de trabajo, que no podrá ser inferior al 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo.



El beneficio en la cotización consistirá en una bonificación, a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal, en caso de que el contrato indefinido se formalice con jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Las reducciones previstas en este apartado no afectarán a la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas a que puedan causar derecho los trabajadores afectados, que se calculará aplicando el importe íntegro de la base de cotización que les corresponda. La bonificación o reducción se aplicará durante un período de 24 meses. 16/2013) Requisitos de los trabajadores Trabajadores inscritos en la Oficina de Empleo, en el caso de aplicación de las bonificaciones. Características del contrato Por tiempo indefinido. Jornada completa o parcial. Formalización en el modelo establecido Período de prueba un año. Al contrato se acompañará solicitud de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, así como el certificado de discapacidad. Deberá constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto de trabajo a desempeñar durante las prácticas.

Deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, al igual que las prórrogas del mismo. No podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años; dentro de estos límites, los Convenios Colectivos de ámbito sectorial podrán determinar la duración del contrato. Por Entidades, por personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes, que tengan capacidad jurídica y de obrar para ser empresarios. Pueden tener carácter público o privado, con o sin ánimo de lucro. Es indispensable la calificación e inscripción en el Registro de Centros del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), o, en su caso, en el correspondiente de las Administraciones Autonómicas. La gestión está sujeta a las mismas normas que afectan a cualquier empresa. Incentivos Las ayudas que pueden recibir consisten en: 1. Mujeres : 700 euros/año "Tarifa Joven" de 300 euros en bonificaciones a la seguridad social Con la aprobación en Julio de 2014 de la batería de "Medidas Urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia", entra en vigor una nueva bonificación a las cuotas de la Seguridad Social que las empresas pagan por sus trabajadores para incentivar la contratación indefinida de jóvenes desempleados menores de 25 años. Social: Durante 12 meses reducción del 100% de las cuotas de contingencias comunes de la empresa por el trabajador contratado.

Contratos en prácticas primer empleo. (Trabajadores no cualificados de Andalucía y Extremadura). Existencia de responsabilidades familiares No haber sido contratado en planes de empleo de los previstos en la presente norma, en el año anterior. Mayor periodo de permanencia como demandante de empleo. Mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado. Características del contrato Las Corporaciones Locales, contratarán a los trabajadores seleccionados por las Oficinas de Empleo mediante contratación temporal, de conformidad con su Normativa específica. 22 de la Ley 14/2011. La duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni exceder de cinco años. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de los incentivos. Si se diera alguna de las causas anteriores se podrá celebrar un nuevo contrato, si bien el periodo total de aplicación de la reducción no podrá exceder, en conjunto, de doce meses. En el caso de que la contratación de un trabajador pudiera dar lugar simultáneamente a la aplicación de otras bonificaciones o reducciones en las cuotas de Seguridad Social, solo podrá aplicarse una de ellas, correspondiendo la opción al beneficiario en el momento de formalizar el alta del trabajador en la Seguridad Social. Serán de aplicación las previsiones contenidas en la sección 1ª del Capítulo I, de la Ley 43/2006 a excepción de lo establecido en el artículo 2.7. Incentivos Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social del 100 por cien durante 12 meses siguientes a la contratación por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de las distintas Normativas de programas de fomento de empleo, según lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), quedarán excluidas por un período de 12 meses de las ayudas contempladas en la citada Ley. Otras características Los beneficios establecidos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica. En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social con el recargo y los intereses de demora correspondientes según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social. No se concederán los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial. 12.1.1.1.12. Por Entidades, por personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes, que tengan capacidad jurídica y de obrar para ser empresarios. Pueden tener carácter público o privado, con o sin ánimo de lucro.

Es indispensable la calificación e inscripción en el Registro de Centros del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), o, en su caso, en el correspondiente de las Administraciones Autonómicas. La gestión está sujeta a las mismas normas que afectan a cualquier empresa. Podrán solicitar los beneficios que a continuación se indican los Centros Especiales de Empleo que contraten trabajadores con discapacidad por tiempo indefinido a jornada completa o parcial. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones correspondientes. MTASS 26-X-1998) Definición del programa Mejorar la empleabilidad, reciclar profesionalmente y ofrecer nuevas competencias y habilidades a personas desempleadas mediante su contratación temporal para la realización de obras o servicios de interés general y social. Requisitos de los trabajadores Personas desempleadas inscritas en las Oficinas de Empleo. Criterios que se tendrán en cuenta en la selección Mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado. Ser persona con discapacidad. Ser perceptores de prestaciones o subsidio de desempleo. Tener responsabilidades familiares.

Tiempo de permanencia en desempleo. Condición de mujer y edad, de acuerdo con la Estrategia Europea para el Empleo. Características del Contrato Las Administraciones públicas, Organismos del Estado o Entidades sin ánimo de lucro, contratarán a los trabajadores seleccionados por las Oficinas de Empleo mediante contratación temporal, de conformidad con su Normativa específica. Incentivos para la sustitución de trabajadores que se encuentran en situación de excedencia por cuidado de familiares, con reducción de cuotas a la seguridad social (R.D.L.G. La exclusión social será acreditada por los correspondientes servicios sociales competentes y queda determinada por la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos: Perceptores de Rentas Mínimas de Inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas. Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas: Falta del periodo exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora. Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido. Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.

Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social. Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos. Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos. Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.



El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, con el empresario o con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como con las contrataciones que se produzcan con estos últimos. de 8 de agosto), por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de las distintas Normativas de programas de fomento de empleo, según lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre), quedarán excluidas por un período de doce meses de las ayudas contempladas. Incentivos Cada contrato temporal dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 50 euros/mes (600 euros/año) durante toda la vigencia del contrato.

En el supuesto de transformación en indefinidos de estos contratos temporales (víctimas de violencia de género, doméstica y víctimas de terrorismo), dará derecho a la bonificación de 125 euros/mes, (1.500 euros/año durante 4 años). Cuando los contratos iniciales o transformación en indefinidos se realicen a tiempo parcial, la bonificación se aplicará en los términos del artículo 2.6 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre), según redacción dada por el artículo 6.2 de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. También se pueden convertir en indefinido con derecho a bonificación los contratos eventuales de primer empleo joven. Los contratos en prácticas a la fi los de relevo y de sustitución, cualquiera que sea la fecha de celebración, se pueden transformar en indefinidos con bonificación en cualquier momento durante su vigencia. En el caso de eventual primer empleo joven, se pueden transformar a la finalización de su duración inicial de tres meses mínimo de duración.

El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con el empresario o con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como con las contrataciones que se produzcan con estos últimos. Contrato en prácticas (R.D.LG. El motivo puede ser ‘joven menor de 30 años‘. Empresa No hacer despidos declarados improcedentes en los últimos SEIS meses. de 30 de diciembre). Requisitos de la empresa No podrán contratar temporalmente personas en situación de exclusión social las empresas que, en los 12 meses anteriores a la contratación, hayan extinguido contratos indefinidos por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo. El período de exclusión se contará a partir del reconocimiento o declaración de improcedencia del despido o de la Extinción derivada del despido colectivo. Características del contrato El contrato se realizará: Por escrito, en modelo oficial. El contrato podrá concentrarse por un período mínimo de doce meses y máximo de tres años. Social: Mayores de 45 años inscritos en la oficina de empleo durante más de 12 meses, bonificación durante tres años. 108,33 €/mes (125,00€ si es mujer)

Si el contrato se celebra a tiempo parcial, la bonificación también será la proporción de la jornada contratada. Contrato mayores de 52 años RD-Ley 3/2012 Características Principales Trabajador en desempleo mayor de 52 años beneficiario de cualquier subsidio. Indefinido inicial o temporal superior a tres meses. Incentivos Diferentes tipos de incentivos en Seg. En el caso de relación laboral indefinida, deberán constar por escrito: las acogidas al programa de fomento del empleo, cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los contratos a tiempo parcial, fijos-discontinuos y de relevo, los de los trabajadores que trabajen a distancia y los contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.

De no observarse la formalización por escrito cuando sea exigible, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios, tal y como establece el artículo 8.2 del Estatuto de los Trabajadores. Esa formación podrá ser o bien promovida por los servicios públicos de empleo o bien formación en idiomas y tecnologías de la información y comunicación con un mínimo de 90 horas. Contrato Primer empleo joven, el contrato temporal para jóvenes Las empresas podrán contratar a jóvenes sin experiencia laboral en condiciones ventajosas, con un contrato temporal especial de tres a seis meses que se justifica en la falta de experiencia del trabajador y adicionalmente, en caso de transformarlo en indefinido, una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 500 euros durante tres años que se incrementa hasta los 700 euros para mujeres. Características del contrato: mínimo de tres meses y máximo de seis, al menos a un 75% de la jornada a tiempo completo. Requisitos para la empresa: mantenimiento del nivel de empleo durante un mínimo de doce meses a contar a raíz de la transformación en indefinido.

Requisitos para el trabajador: jóvenes menores de 30 años, desempleados, con una experiencia laboral inferior a tres meses Incentivos a los contratos en prácticas para el primer empleo Se amplían las posibilidades en las que puede celebrarse un contrato en prácticas y se incentivan mediante una bonificación del 50% de la cuota por contingencias comunes durante toda la vigencia del contrato cuando se celebren con menores de 30 años.

Entre las nuevas opciones admitidas para los contratos en prácticas están: Jóvenes menores de 30 años que hayan terminado sus estudios hace más de cinco años. Transformación de becas y prácticas no laborales. Posibilidad de celebrar un contrato en prácticas tras un contrato para la formación anterior en la misma empresa que haya dado lugar a la obtención de un certificado de profesionalidad. Incentivos a la incorporación de jóvenes a entidades de la economía social Las cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción tendrán interesantes bonificaciones para incorporar como socios trabajadores a jóvenes desempleados menores de 30 años o menores de 35 años discapacitados. Social: Jóvenes de entre 16 y 30 años inscritos en la oficina de empleo, bonificación durante tres años. 83,33 €/mes primer año (100,00 € si es mujer) 91,67 €/mes segundo año (100,00€ si es mujer) 100,00 €/mes tercer año. Seg. En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, el salario se reducirá en función de la jornada pactada. A la terminación del contrato, el empresario deberá expedir al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos. Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación.

Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa. No se podrá concertar un contrato en prácticas en base a un certificado de profesionalidad obtenido como consecuencia de un contrato para la formación celebrado anteriormente con la misma empresa. 12.1.4.1. En caso de incumplimiento de estas obligaciones se deberá proceder al reintegro de los incentivos. No se considera incumplidas las obligaciones de mantenimiento del empleo cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido procedente, la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador o por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba. Serán de aplicación las previsiones contenidas en la sección 1ª del Capítulo I, de la Ley 43/2006 a excepción de lo establecido en el artículo 2.7 y 6.2.

No se aplicara, este contrato, en los supuestos: Cuando el contrato se concierte con arreglo al artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (indefinido de apoyo a los emprendedores). Cuando el contrato sea para trabajos fijos discontinuos, de acuerdo con el artículo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores. Cuando se trate de contratos indefinidos incluidos en el artículo 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (de personas con discapacidad, víctimas de violencia de género, doméstica y del terrorismo y personas en riesgo de exclusión social). Incentivos Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes del 100 por cien durante un año de contrato. legislativo 5/2000, de 4 de agosto (B.O.E. La limitación afectara únicamente a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo. No haber celebrado con anterioridad otro contrato con estas características, salvo que el contrato se extinguiese por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba. Debe mantenerse en el empleo al trabajador contratado al menos dieciocho meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba. Debe mantenerse el nivel de empleo alcanzado con el contrato durante, al menos, un año desde la celebración del contrato. En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, el salario se reducirá en función de la jornada pactada. A la terminación del contrato, el empresario deberá expedir al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos. Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación.



Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa. Posibilidad de obtener los beneficios establecidos en el R. Social Reducción del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante toda la vigencia del contrato. de 7 de marzo). Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal hasta 901,52 euros. Deducción de la cuota íntegra del impuesto de sociedades en la cantidad de 6.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad, contratados por tiempo indefinido, respecto a la plantilla media de trabajadores con discapacidad del ejercicio inmediatamente anterior con dicho tipo de contrato.

Otras características Los beneficios establecidos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica. En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social, con el recargo y los intereses de mora correspondientes según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social. No se concederán los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial, salvo que el empleador sea un Centro Especial de Empleo. Características Es el que se concierta para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa.A efectos de prestaciones por desempleo, también se consideran trabajadores fijos discontinuos los que desarrollen trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas.

Los trabajadores fijos discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos, pudiendo el trabajador, en caso de incumplimiento, reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria. Formalización Se deberá formalizar necesariamente por escrito en el modelo oficial establecido por el Servicio Público de Empleo Estatal (Contrato de Trabajo Indefinido) y en el que deberá figurar: Duración estimada de la actividad. Forma y orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo aplicable. Jornada laboral estimada y su distribución horaria Incentivos (ver incentivos a la contratación indefinida) Otros incentivos sectoriales Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería que generen actividad productiva en los meses de marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación profesional de dichos trabajadores. Esta medida será de aplicación hasta el día 31 de diciembre de 2015.

Requisitos de los trabajadores Tener menos de 25 años, o menos de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Ser beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, reuniendo los requisitos para ello. Características del contrato Por tiempo indefinido. Jornada completa o parcial. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato. Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación. 290/2004, de 20 de febrero, será de aplicación a las empresas colaboradoras y a estos contratos el régimen sobre requisitos y exclusiones, así como de obligaciones, incluida la de mantenimiento de la estabilidad en el empleo de los trabajadores, aplicable a las ayudas reguladas en el.

Esperemos que sea pronto, pero han pasado dos años desde su aprobación y seguimos lejos del 15%. Bonificaciones del 100% a la Seguridad Social para autónomos o microempresas que contraten a jóvenes de forma indefinida a tiempo parcial o jornada completa. Bonificaciones del 100% de las cuotas a la Seguridad Social para los jóvenes autónomos que contraten a un desempleado mayor de 45 años. Bonificaciones del 100% de las cuotas a la Seguridad Social para empresas o autónomos por contratar a jóvenes a tiempo parcial con vinculación formativa. Bonificaciones durante tres años de las cuotas a la Seguridad Social para empresas o autónomos que contraten temporalmente a jóvenes sin experiencia laboral y los transformen en indefinidos a los pocos meses. Bonificaciones del 50% de las cuotas a la Seguridad Social para empresas o autónomos que contraten en prácticas a jóvenes sin experiencia laboral. Bonificación durante tres años de las cuotas a la Seguridad Social para cooperativas o sociedades laborales que incorporen a jóvenes como socios trabajadores o de trabajo en el Régimen General de la Seguridad Social. Además, entre las propuestas recogidas en la batería de "Medidas Urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia" presentada y aprobada en Congreso de Ministros en Julio de 2014, entró en vigor una nueva bonificación a las cuotas de la Seguridad Social que las empresas pagan por sus trabajadores: la "Tarifa Joven" de 300 euros al mes.

Contratación indefinida de jóvenes por parte de autónomos y microempresas Los autónomos y microempresas podrán contratar a jóvenes en condiciones ventajosas, al obtener una bonificación del 100% de las cuotas de la seguridad social por contingencias comunes, durante un año, por la contratación indefinida de jóvenes desempleados menores de 30 años. Requisitos para la empresa: autónomos y empresas con hasta nueve trabajadores que no hayan realizado despidos improcedentes en los seis meses anteriores en puestos de trabajo similares. Si el contrato fijara una duración o un término, éstos deberán considerarse de carácter orientativo en función de lo establecido anteriormente, no pudiendo superar los tres años de duración, ampliable en doce meses más por Convenio Colectivo de ámbito sectorial estatal o en su defecto por convenios sectoriales de ámbito inferior. 30 de diciembre) o de la ley 3/2012 de 6 de julio (B.O.E de 7 de julio).

El abono mensual a que se refiere el apartado 1 anterior lo percibirá el trabajador de la entidad gestora de las prestaciones durante el tiempo establecido en dicho apartado, descontando, en su caso, el período de tres meses de subsidio de la ayuda a la movilidad geográfica prevista en el apartado 2 anterior equivalente a seis meses de abono del subsidio en el régimen de compatibilidad señalado. El empresario, durante este tiempo, tendrá cumplida la obligación del pago del salario que corresponde al trabajador, completando la cuantía del subsidio recibido por el trabajador hasta el importe de dicho salario, siendo asimismo responsable de las cotizaciones a la Seguridad Social por todas las contingencias y por el total del salario indicado incluyendo el importe del subsidio. En el caso de primer empleo joven, la jornada a tiempo parcial tendrá que ser mínimo el 75% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable. 2720/1998) Objeto Sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual, o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. Características del contrato Deberá celebrarse a jornada completa excepto en dos supuestos: Cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial o se trate de cubrir temporalmente un puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se vaya a realizar a tiempo parcial.

Cuando el contrato se realice para complementar la jornada reducida de los trabajadores que ejerciten el derecho reconocido en el artículo 37, apartados 4 y 5, del Estatuto de los Trabajadores, o en aquellos otros supuestos en que, de conformidad con lo establecido legal o convencionalmente, se haya acordado una reducción temporal de la jornada del trabajador sustituido, así como en los supuestos en que los trabajadores disfruten a tiempo parcial del permiso de maternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente. La duración del contrato de interinidad será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo. Cuando el contrato se realice para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, la duración será la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto, sin que pueda ser superior a tres meses ni celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.

El contrato deberá formalizarse siempre por escrito y deberá especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación, identificar al trabajador sustituido y la causa de la sustitución y, en su caso, el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras el proceso de selección externa o promoción interna, así como especificar suficientemente la circunstancia que determina su duración, la duración del contrato y el trabajo a desarrollar. El contrato de interinidad se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando se produzca cualquiera de las siguientes causas: La reincorporación del trabajador sustituido. El vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación. 

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